Nueva Ley de Alquileres 27.551
PLAZOS
El plazo mínimo del contrato de alquiler ya sea comercial o de vivienda es de 3 años. "mínimo" quiere decir que podes pactar un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 3 años.
GARANTIAS
Al menos 2 de las siguientes garantías:
-Título de propiedad inmueble
-Aval bancario
-Seguro de caución
-Garantía de fianza o fiador solidario
-Garantía personal del inquilino: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio. En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno.
El locador no puede pedir una garantía que supere 5 veces el valor mensual del alquiler. Para el caso que ese trate de una garantía personal del inquilino en este caso puede pedir hasta un máximo de 10 veces el valor mensual de la locación.
DEPÓSITOS
Se pagará un solo mes de depósito. La suma que deberá abonar el inquilino en concepto de “depósito de garantía” (monto destinado a cubrir daños en el inmueble y deudas de expensas y servicios), tendrá un valor máximo equivalente al primer mes de alquiler (anteriormente su valor podía alcanzar hasta dos meses de alquiler). Cuando termine el contrato, el propietario deberá devolver este importe, pero actualizado al valor del último mes de alquiler.
AJUSTES
En los contratos de alquiler de inmuebles para vivienda el precio del alquiler se debe fijar como valor único por períodos mensuales y solo se pueden realizar ajustes anuales. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (ipc) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (ripte).
AFIP
Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados ante la afip.
HONORARIOS
“En el alquiler de inmuebles la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local”
Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1.346 del Código Civil y Comercial. Si una de las partes no paga la comisión que le corresponde la otra parte no tiene ninguna responsabilidad por esa deuda. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.
Fuente: boletin oficial de la republica argentina

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